Artículo 2º. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tienen el significado y alcance que en este capítulo se indica.
2.1 ANSI. American National Standards Institute (Instituto Nacional de Normalización Americano).
2.2 API. American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).
2.3 ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
2.4 Central de GLP. Conjunto formado por uno o más tanques de gas licuado de petróleo (GLP) con sus accesorios, sistemas de control y protección, y reja de seguridad, incluyendo el múltiple de interconexión de tanques cuando corresponda, destinada al almacenamiento de gas.
2.5 DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos).
2.6 Edificación continua. Es aquella emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial, según se precisa en el artículo 1.1.2 del decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que "Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
2.7 Gas de red. Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coke, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores.
2.8 Gasoducto recolector (Gathering pipeline). Red de transporte destinada a transferir el gas de red desde el límite de propiedad de una planta de producción de gas de red hasta el city gate correspondiente o desde el límite de propiedad de un pozo de producción hasta el límite de propiedad de una planta de producción de gas de red.
2.9 Planos "As Built". Planos de redes de gas en que se muestra lo efectivamente construido y sus modificaciones posteriores, si corresponde.
2.10 Presión de Servicio. Presión de suministro a la instalación interior de gas, para su normal operación, cuya magnitud está dada por las características de ésta. La presión de servicio (PS) se clasifica según su magnitud en:
Baja presión (BP) : P < 5 kPa.
Media presión (MP) : 5 kPa < P < 600 kPa.
Alta presión (AP) : P > 600 kPa.
2.11 Proyecto. Conjunto de antecedentes de una obra que incluye, entre otros, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, estudios específicos.
2.12 Red de Gas.
2.12.1 De Transporte. El conjunto de tuberías,
equipos y accesorios, destinados a
transportar gas, también se denominan
gasoductos, que unen centros de producción o
almacenamiento con redes de distribución de
gas u otros centros de producción,
almacenamiento o consumo.
2.12.2 De Distribución. El conjunto de tuberías,
equipos, y accesorios, destinados a
distribuir gas, haciendo uso o no de una
concesión de servicio público.
2.13 Riesgo. Probabilidad de ocurrencia de un suceso que puede causar un daño, y también, el grado de severidad del mismo.
2.14 SGIR. Sistema de Gestión de Integridad de Redes. Sistema de Gestión de una empresa operadora de transporte o distribución de gas de red, que aplica métodos y procedimientos, para mantener en buen estado de operación las redes de gas, administrando el Riesgo y maximizando las condiciones de seguridad, a fin de prevenir la ocurrencia de accidentes o incidentes en dichas redes.
2.15 Tecnología. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.
Para otras definiciones o expresiones técnicas relativas a materias contenidas en este reglamento, se deberá consultar la terminología específica o significado que a ellas se da en otras disposiciones legales, reglamentarias o técnicas en el ámbito de las instalaciones de gas, tales como el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, "Ley de servicios de gas"; el decreto supremo Nº 67, de 2004, "Reglamento de servicio de gas de red", y el decreto supremo Nº 66, de 2007, "Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas", en las Normas Chilenas Oficiales (NCh) o en los Códigos ANSI/ASME B31.8, o en ANSI/ASME B31.8S, o NFPA 58.