Artículo 3º. Los propietarios y/u operadores, según corresponda, deberán velar por que el diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación de las redes de gas y notificación de inicio de obras, inscripción de la instalación y comunicación previa de puesta en servicio, se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.