Artículo 10º. Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubiera considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas, el propietario u operador de la red afectada deberá establecer las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar, las cuales deberán ser informadas a la Superintendencia.