Artículo 12º. En materia de diseño y construcción, y sin perjuicio de lo establecido en los demás artículos del presente capítulo de este reglamento, se deberán aplicar las especificaciones contenidas en las normas, códigos y reglamentos extranjeros, internacionalmente reconocidos, que a continuación se indican:

12.1 Para los aspectos técnicos de diseño, construcción, instalación, revisión de construcción y ensayos de redes de transporte y/o distribución de gas de red, se aplicará el Código ANSI/ASME B31.8-2007, "Gas Transmission and Distribution Piping System", de los Estados Unidos de Norteamérica.
12.2 Para la gestión de integridad de tuberías, se aplicará el Código ANSI/ASME B31.8S-2004, "Managing System Integrity Of Gas Pipelines", considerándose para las tuberías de distribución de gas sólo aquellas disposiciones que les sean aplicables.
12.3 Para los aspectos de diseño y construcción de redes que distribuyen gas licuado de petróleo, desde una central(es) de GLP, hasta el término de los empalmes, se aplicará el Código NFPA 58-2004 "Liquefied Petroleum Gas Code".