Artículo 24º. Adicionalmente a lo dispuesto en el código de diseño empleado en materias de operación y mantenimiento, el propietario, al dar término definitivo de las operaciones en una instalación, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que ellas no constituyan riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes, debiendo asimismo inhabilitar y sellar todas las conexiones de suministro o abastecimiento, purgar los vapores inflamables y combustibles al interior de la instalación, verificando que la concentración de vapores no supere el 10% de su límite inferior de inflamación.