Artículo 25º. El propietario deberá enviar un informe a la Superintendencia, dentro de los 30 días anteriores al término de las operaciones, con la siguiente información:

a)  Fecha de término.
b)  Identificación de la instalación.
c)  Procedimiento de cierre a emplear.
d)  Autorización de las autoridades competentes, si corresponde.