Articulo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Santiago, el dominio de los terrenos cuyo uso le fue otorgado por las leyes de 29 de Diciembre de 1892 y 27 Enero de 1906; Ley N.o 4.077 de 17 de Agosto de 1926, y Ley N.o 3.342 de 9 de Enero de 1918.