Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Santiago, el dominio de los terrenos cuyo uso le fue otorgado a virtud de las autorizaciones concedidas en las leyes N.os 3.050, de 30 de Diciembre de 1915, y Ley N.o 4.504, de 24 de Diciembre de 1928.