INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA

    Núm. 53.- Santiago, 5 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda: el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nºs 41 y 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable,

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto.

    2.- Que, mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto, se modificó en su numeral uno, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    3.- La avenida Tres Poniente de la comuna de Maipú, en conjunto con las calles El Rosal y Santa Elena, constituyen un eje de carácter metropolitano, incluido en el Plan Regulador de la Región Metropolitana. Por lo tanto, la continuidad de esta calle es un asunto de importancia metropolitana.

    4. Que, razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento del público usuario de dichos cruces, han determinado la calificación por parte de este Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 1º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, el cruce público a nivel ubicado en la intersección de la calle Tres Poniente con Camino a Melipilla, respecto del cual la Empresa de los Ferrocarriles del Estado estará obligada a construir barreras y guardaganados y cumplir con las obligaciones que se establecen en el inciso segundo del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, citado en Visto,

    Decreto:


    Inclúyese en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente Cruce:

Km.      Nombre                    Lugar

13,360  Intersección Calle Tres  Ramal Alameda-San
        Poniente con Camino      Antonio
        Melipilla



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Raúl Erazo Torricelli, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos C., Jefa Depto. Administrativo.