1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.592, de 2010, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, que creó el Comité de Seguro Agrícola, al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola.
2º Atendidas las modificaciones introducidas al Programa, modifícase el "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", aprobado por resolución (A) Nº 49, de 2008, modificada por resolución (A) Nº 224, de 2008, en los siguientes sentidos:
a).- Reemplázase el nombre o título que dicho Reglamento posee a la presente fecha, por el de "Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola",
b).- Reemplázase el numeral 1.1 del Título "De la Administración", por el siguiente texto:
"1.1 Créase un comité con el nombre de "Comité de
Seguro Agrícola", que podrá identificarse con
la sigla "COMSA", que tendrá por objeto: a)
promover y administrar un programa de subsidios
para el copago de las primas de seguros
agrícolas por cobertura de pérdidas derivadas
de los daños causados por fenómenos climáticos
adversos, tales como, sequía agrícola, lluvia
excesiva o extemporánea, granizo, helada, nieve
y viento perjudicial, contratados por
agricultores con compañías de seguros, y b)
propiciar el desarrollo de nuevos seguros para
el sector productivo de los ámbitos agrícola,
pecuario y forestal.".
c).- Reemplázase el numeral 1.2 del Título "De la Administración", por el siguiente texto:
"1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere
el inciso tercero del artículo 7º del decreto
con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
Para cumplir con los fines señalados en el
número uno anterior, el Comité tendrá las
siguientes facultades:
a. Encargarse de la Promoción del Seguro Agrícola
y del programa de Subsidio para el copago de
las primas del mismo, sea que dicha actividad
la ejecute directamente el COMSA, en
coordinación con otras entidades, o mediante la
contratación remunerada de terceros.
b. Establecer las políticas para el otorgamiento
del subsidio, tales como la determinación de
tipos de cultivos, plantaciones o zonas
beneficiarias del subsidio y cobertura del
programa.
c. Determinar los procedimientos y controles
internos para la operación del seguro y
otorgamiento del subsidio.
d. Aprobar las pólizas y compañías de seguros con
las que podrá operar el subsidio.
e. Proponer eventuales modificaciones al
Reglamento para el otorgamiento del subsidio.
f. Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa.
g. Realizar, sea por sí solo y/o en colaboración
con entidades públicas y privadas, estudios y
actividades destinadas a extender la cobertura
de seguros para el sector productivo de los
ámbitos agrícola, pecuario y forestal; y
h. En general, ejecutar y celebrar todos los actos
y contratos necesarios para la consecución de
sus fines.".
d).- Reemplázase el numeral 8 denominado "Norma Transitoria" del Título II, de la resolución (A) Nº 49, de 2008, modificada por resolución (A) Nº 224, de 2008, por el siguiente texto:
"8. NORMA TRANSITORIA
8.1 Hasta el 30 de junio de 2010, y sólo para el
caso de los cultivos de trigo y arroz, las
condiciones del cofinanciamiento serán las
siguientes:
a. El subsidio cubrirá el 75% de la prima neta
cobrada en la respectiva póliza de seguro y
se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio especial de la letra anterior,
incluirá, además, un subsidio de un monto
fijo de UF 0,60 por cada póliza de seguro.
c. El monto total del subsidio que cada
beneficiario reciba por la contratación de
pólizas de seguro agrícola, de cualquier
tipo, no podrá ser superior a UF 80 por
cada temporada agrícola.
8.2 En caso que las pólizas de seguro agrícola, a
que se refieren el numeral 8.1 anterior, deban
ser modificadas por endosos con ajuste de prima,
esto implicará derechos y obligaciones de los
beneficiarios y de las Compañías respecto del
subsidio especial indicado en la letra "a." del
numeral 8.1 anterior, en lo siguiente:
a. Para endosos con aumento de prima, el
beneficiario del cofinanciamiento indicado
en el numeral 8.1 anterior, tendrá derecho
a cobrar el complemento de subsidio
aplicando a la prima de dichos endosos, las
condiciones indicadas en el numeral 8.1 y
conforme a las disposiciones de sus
literales "a." y "c.".
b. Para endosos con disminución de prima, la
Compañía, en representación del
beneficiario del
cofinanciamiento indicado en el numeral 8.1
anterior, estará obligada a devolver el
subsidio aplicando a la prima de dichos
endosos, las condiciones indicadas en dicho
numeral 8.1, y conforme a las disposiciones
de sus literales "a." y "c.".
8.3 En todo lo demás, respecto de los subsidios
especiales a que se refiere el numeral 8.1
anterior, serán aplicables todas las demás
disposiciones del presente Reglamento, y
especialmente lo dispuesto en los numerales 3 y
4 en lo no expresamente modificado en este
numeral 8.".
3º En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 49, de 2008, modificada por resolución (A) Nº 224, de 2008.