1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2601, de 2010, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2433, de 2007, modificado por Acuerdos Nº 2469, de 2007, y Nº 2488 y Nº 2523, ambos de 2008.
2º Modifícase la resolución (A) Nº 391, de 2008, que ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2523, de 2008, antes indicado, y que aprobó el nuevo texto del Reglamento de Cobertura a préstamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros con clasificación de riesgo, denominado "Fogain", en los siguientes sentidos:
a).- Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2º, denominado "Beneficiarios Finales", por el siguiente texto:
"La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, incluyendo:
a) Empresas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA.
b) Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado."
b).- Reemplázase el párrafo tercero del numeral 4º, denominado "Condiciones de las operaciones elegibles", por el siguiente texto:
"Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere solicitado el pago de alguna cobertura o subsidio contingente otorgado por CORFO, a menos que hayan pasado 5 años contados desde la fecha de la solicitud de cobro respectivo."
c).- Reemplázase el párrafo tercero del numeral 6º, denominado "Operaciones acogidas a la Cobertura", por el siguiente texto:
"Dicha cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8º posterior."
d).- Reemplázase el párrafo séptimo del mencionado numeral 6º, por el siguiente texto:
"La Cobertura podrá ser expresada en pesos, en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de acuerdo al valor de la unidad de fomento o a la paridad del dólar de los Estados Unidos de América para el tipo de cambio observado, vigentes a la fecha de solicitud del pago."
e).- Reemplázase el literal b) del párrafo décimo del mencionado numeral 6º, por el siguiente texto:
"b) El equivalente porcentual de Cobertura asignada a una operación corresponderá al margen de Cobertura calculado según lo señalado en la letra a) anterior dividido por el monto de la operación de crédito en cuestión, expresado como porcentaje, con dos decimales. En el caso de que dicha relación supere el límite porcentual correspondiente a que se refiere el párrafo primero del presente numeral, aplicará la restricción de los topes porcentuales señalados."
f).- Reemplázanse los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del numeral 8º, denominado "Comisión Anual", por el siguiente texto:
"Durante los 60 días corridos contados desde el despacho de dicha notificación, el intermediario o adjudicatario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión por el derecho de recibir la Cobertura. El no pago de la comisión en el plazo señalado significará la resolución definitiva de la misma. Efectuado el pago de la comisión, se entenderá que la Cobertura se encuentra aprobada por el plazo pagado. Dicho plazo será de un año mínimo o podrá ser por el plazo total de la operación. En ambos casos la vigencia de la Cobertura se contará desde la fecha indicada en el párrafo segundo del presente numeral.
En el caso que el intermediario opte por el pago anual de la comisión, y para efectos de mantener la vigencia de alguna Cobertura, anualmente y dentro de los 60 días corridos posteriores a su vencimiento, el intermediario o adjudicatario deberá pagar el monto total correspondiente por renovación de la Cobertura, con lo que ésta se extenderá a los 12 meses siguientes. El no pago de la comisión de renovación de la Cobertura en el plazo señalado, derivará en la caducidad definitiva de la misma.
El intermediario o adjudicatario que por cualquier motivo hubiere eliminado alguna operación acogida a la Cobertura respecto de la cual había optado por el pago anual de comisión antes referido, deberá informar dicha circunstancia a la Gerencia, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
La comisión aplicable a las operaciones será determinada por el CEC y corresponderá a un porcentaje anual aplicado sobre el monto de la Cobertura. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de mora del crédito, por renuncia a la Cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 11 siguiente. Sin embargo, en los casos de prepago del crédito, reverso o resciliación de la operación, se reembolsará la comisión en la parte no utilizada al intermediario, para efectos de que éste la devuelva al beneficiario final."
3º En lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 391, de 2008.
4º Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.