Art. 4.2.28.  E3:      Equipamiento Recreacional y Deportivo.
                        (Según artículo 5.2.4.1. del PRMS)

Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público.

Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes:

-  Casas de Chacabuco.
-  Quilapilún.
-  Del Valle.
-  Santa Filomena.
-  Complejo Deportivo Colina.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo                No se permite
                                          subdivisión.
-  Coeficiente max. de Constructibilidad 0,2
-  % max. de Ocupación de Suelo.        20 %
-  el ancho de estas áreas será de 80 m. mínimo, cuando se emplazan paralelas a vías metropolitanas o intercomunales.

CONDICIONES ESPECIALES:

Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, incluidos los estacionamientos necesarios, serán los establecidos en el Art. 7.1.2. de la Ordenanza del PRMS y en el Capítulo 8 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La superficie máxima de ocupación del suelo con estas construcciones no podrá sobrepasar el 20% de la superficie total del predio. Se podrá destinar a otros usos hasta un 20% de la superficie del predio, siempre que se apruebe una modificación al Plan Regulador Comunal en que se determinen las condiciones técnicas específicas que deberán cumplirse.

El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.



NOTA
      El artículo 1° del Decreto S/N, Municipalidad de Colina, publicado el 19.12.2017, modifica algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona E3 Complejo Deportivo Colina, en específico el área demarcada permitiendo el equipamiento vecinal y el incremento del 30% en los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo.