ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Santiago, 17 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 187.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 104, (Ministerio del Interior), de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975; el D.L. Nº 1.305 de 1975; la ley 16.391; el D.S. Nº 150, (Ministerio del Interior), de 2010; la resolución exenta Nº 817 de 8 de marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente:
1. Que por D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010, se declaró a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el día 27 de febrero de 2010;
2. Que mediante resolución exenta Nº817, de 8 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República ha autorizado que los decretos y resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar los daños a la colectividad o al Estado, originados en el terremoto referido en el número anterior, se cumplan antes de su toma de razón;
3. Que tanto las acciones requeridas para superar la catástrofe derivada del terremoto antes señalado y del maremoto que le siguió, así como el posterior proceso de demolición, reconstrucción y reparación de edificaciones en las localidades afectadas, requieren de una acción inmediata por parte de los diversos organismos del Estado.
4. Que en prevención de futuras catástrofes es necesario el empleo de nuevas técnicas en la reconstrucción de las edificaciones y en resguardo del interés por preservar la identidad cultural, la imagen urbana y el patrimonio arquitectónico de los diferentes poblados emplazados en las zonas declaradas como afectadas por el D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo único. En las ciudades, poblados, caseríos o cualquier otra agrupación de construcciones situadas en las comunas de las regiones declaradas como zona afectada por la catástrofe por el D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, regirán las siguientes condiciones extraordinarias para la reconstrucción, reparación y demolición:
I. De las Demoliciones
a) En aquellas localidades en que no exista una declaración de Monumento Histórico y/o de Zona Típica efectuada en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 17.288 y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar para rescatar la identidad cultural y/o la imagen urbana, en casos de deterioro evidente con peligro de derrumbe, que comprometa la integridad de las personas, y sea necesaria la demolición total de la edificación, se deberá dejar el muro perimetral existente hasta una altura mínima de 30 cm., ello con el fin de reconocer posteriormente la configuración de la planta de la edificación.
b) En aquellas localidades en que se hubiere efectuado una declaración de Monumento Histórico y/o de Zona Típica en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, o hubiere Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica definidos en los Planes Reguladores Comunales, las obras de demolición, deberán cumplir, además, con las siguientes exigencias:
1. Deberá rescatarse, retirando y/o desarmando en primera instancia, todos los elementos arquitectónicos, ornamentales y de alhajamiento posibles de ser reutilizados posteriormente, tales como piedras, tejas, pavimentos, puertas, ventanas, dinteles, pilares o columnas de corredores y maderas en general.
2. Si no existieren antecedentes gráficos del inmueble, deberá prepararse un levantamiento y/o archivo fotográfico que facilite su reconstrucción y/o restauración posterior.
3. Si fuere necesaria o imprescindible la demolición de una edificación, ésta deberá realizarse procurando salvar la mayor parte del edificio y sus elementos reutilizables.
Con todo, las demoliciones deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de la obligación de que el costo de las demoliciones sea asumido por el propietario, el que podrá ser asumido por éste, el Municipio u otro organismo público.
II. Resolución 153, VIVIENDA
Art. UNICO
D.O. 05.03.2011DEROGADO.
Art. UNICO
D.O. 05.03.2011DEROGADO.
III. De la Aplicabilidad
Las exigencias extraordinarias establecidas en la presente resolución rigen en las comunas antes mencionadas, sin perjuicio de la aplicación en lo que no se contraponga con éstas, de las disposiciones atinentes a estas materias contenidas en el D.F.L. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. Nº 47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
En virtud de la autorización otorgada por la Contraloría General de la República mediante la resolución exenta Nº817, de 8 de marzo de 2010, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución antes de su toma de razón, con el fin de propender a la mayor brevedad a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, como consecuencia del terremoto y posterior maremoto ocurridos el día 27 de febrero de 2010.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 187, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 17.866.- Santiago, 6 de abril de 2010.
Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que establece las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la demolición, reconstrucción y reparación de construcciones, en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el párrafo final del punto I. "De las Demoliciones", del Artículo único del acto administrativo de que se trata -en orden a que el costo de las demoliciones podrá ser asumido por el Municipio u otro organismo público-, tendrá lugar conforme a la normativa que resulte aplicable.
Saluda atentamente a Us., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente