MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001
Núm. 17.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Visto: Los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41º del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.L. Nº 1.939, de 1977; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La necesidad de actualizar algunas disposiciones del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que facultó a los Ministros de Estado para suscribir determinados decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Decreto:
1º Modificase el D.S. 19, Título XIV, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en los siguientes términos:
a. Reemplázase el Nº 1 por el siguiente: "1. Otorgamiento de títulos gratuitos de domino, urbanos y rurales, a personas de escasos recursos, incluidos los otorgados de conformidad con el D.L. 2.885, la ley Nº 18.270, la ley Nº 18.616 u otras leyes vigentes sobre la materia, respecto de inmuebles fiscales cuya tasación comercial sea superior a 500 U.T.M., y declaración de caducidad del título conforme lo establecido en el artículo 94 del D.L. 1.939, de 1977.".
b. Reemplázase el Nº 2 por el siguiente: "2. Transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del D.L. 1.939, de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del mismo cuerpo legal, sea superior a 2.500 U.T.M. e igual o inferior a 5.000 U.T.M.".
c. Sustitúyese el Nº 3 por el siguiente: "3. Venta o permuta de inmuebles fiscales, mediante trato directo, licitación privada o pública, cuyo valor comercial, fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del D.L. 1.939, de 1977, sea superior a 2.500 U.T.M. e igual o inferior a 5.000 U.T.M. Esta delegación incluye todas las resoluciones que se dicten en el respectivo proceso, incluyendo la aprobación de las bases de licitación, sus modificaciones y de los contratos respectivos.".
d. Reemplázase el Nº 4 por el siguiente: "4. Aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 U.T.M., así como la aprobación de los contratos de compra de inmuebles cualquiera sea su valor.".
e. Derógase el Nº 5.
f. Sustitúyese el Nº 6 por el siguiente: "6. Constitución y alzamientos de servidumbres sobre bienes raíces fiscales, a excepción de las servidumbres legales.".
g. Sustitúyese el Nº 8 por el siguiente: "8. Destinaciones de inmuebles fiscales a favor de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, y destinaciones para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.".
h. Derógase el Nº 10.
i. Reemplázase el Nº 12 por el siguiente: "12. Otorgamiento de concesiones onerosas hasta por 50 años y concesiones gratuitas por plazos superiores a 5 años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1.939, ponerles término y caducarlas.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.