a. Reemplázase el Nº 1 por el siguiente: "1. Otorgamiento de títulos gratuitos de domino, urbanos y rurales, a personas de escasos recursos, incluidos los otorgados de conformidad con el D.L. 2.885, la ley Nº 18.270, la ley Nº 18.616 u otras leyes vigentes sobre la materia, respecto de inmuebles fiscales cuya tasación comercial sea superior a 500 U.T.M., y declaración de caducidad del título conforme lo establecido en el artículo 94 del D.L. 1.939, de 1977.".
    b. Reemplázase el Nº 2 por el siguiente: "2. Transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del D.L. 1.939, de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del mismo cuerpo legal, sea superior a 2.500 U.T.M. e igual o inferior a 5.000 U.T.M.".
    c. Sustitúyese el Nº 3 por el siguiente: "3. Venta o permuta de inmuebles fiscales, mediante trato directo, licitación privada o pública, cuyo valor comercial, fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del D.L. 1.939, de 1977, sea superior a 2.500 U.T.M. e igual o inferior a 5.000 U.T.M. Esta delegación incluye todas las resoluciones que se dicten en el respectivo proceso, incluyendo la aprobación de las bases de licitación, sus modificaciones y de los contratos respectivos.".
    d. Reemplázase el Nº 4 por el siguiente: "4. Aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 U.T.M., así como la aprobación de los contratos de compra de inmuebles cualquiera sea su valor.".
    e. Derógase el Nº 5.
    f. Sustitúyese el Nº 6 por el siguiente: "6. Constitución y alzamientos de servidumbres sobre bienes raíces fiscales, a excepción de las servidumbres legales.".
    g. Sustitúyese el Nº 8 por el siguiente: "8. Destinaciones de inmuebles fiscales a favor de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, y destinaciones para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.".
    h. Derógase el Nº 10.
    i. Reemplázase el Nº 12 por el siguiente: "12. Otorgamiento de concesiones onerosas hasta por 50 años y concesiones gratuitas por plazos superiores a 5 años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1.939, ponerles término y caducarlas.".