MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 473 EXENTA, DE 2008, QUE APRUEBA ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 180 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 9º letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 que aprobó el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

    Considerando:

    1º Que es necesario modificar la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental con el objeto de establecer un arancel diferenciado para el desarrollo de pequeñas actividades económicas que cuenten con el apoyo o financiamiento de Programas Sociales impulsados por el Gobierno.

    2º Que además resulta del todo indispensable actualizar determinados valores teniendo en consideración que ha transcurrido más de un año de la entrada en vigencia del Sistema Trámite en línea.

    3º Que por lo expuesto y en uso de mis facultades vengo en dictar la siguiente

    Resolución:


    1º. Modifícase la resolución exenta Nº 473, de fecha 4 de agosto de 2008, de este Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto del mismo año, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud Ambiental, de la siguiente manera:

a)  Agréguese en el título I Normas Generales, en su letra e) a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo:
    "Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; puntaje ficha protección social igual o inferior a 11.500; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos)".

b)  Modifícase en el título 1.4 Control de Alimentos, su punto 1.4.1.1 Instalaciones de Alto Riesgo, actualizando los valores que a continuación se indican:

    .  Elaborar emparedados a base de hortalizas y
        frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo:
        $46.079.
    .  Elaborar emparedados a base de erizos, ostras de
        cultivo y salmones: $45.975.
    .  Elaborar platos preparados a base de hortalizas y
        frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo:
        $46.079.
    .  Elaborar platos preparados crudos a base de
        erizos, ostras de cultivo y salmones: $45.975.

c)  Modifícase en el título 1.4 Control de Alimentos, su punto 1.4.1.1 Instalaciones de Alto Riesgo, eliminando los siguientes aranceles:

    .  Elaborar huevo crudo: $64.389.
    .  Producir (cultivar) pescados, mariscos y
        productos del mar: $64.389.

d)  Modifícase en el título 1.4 Control de Alimentos, su punto 1.4.1.2 Instalaciones de Mediano Riesgo, actualizando los valores que a continuación se indican:

    .  Elaborar con consumo emparedados a base de
        hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y ras
        de suelo: $46.079.
    .  Elaborar con consumo emparedados crudos a base de
        erizos, ostras de cultivo y salmones: $45.975.

e)  Modifícase en el título 1.4 Control de Alimentos, su punto 1.4.1.2 Instalaciones de Mediano Riesgo, eliminando los siguientes aranceles:

    .  Elaborar con consumo al paso platos preparados en
        base a hortalizas y frutas crudas que crecen a
        bajo y ras de suelo.
    .  Elaborar con consumo al paso platos preparados
        crudos a base de erizos, ostras de cultivo y
        salmones.
    .  Elaborar con consumo platos preparados a base de
        hortalizas y frutas crudas que crecen a bajo y
        ras de suelo.
    .  Elaborar con consumo platos preparados crudos a
        base de erizos, ostras de cultivo y salmones.

f)  Modifícase en el título 1.4 Centrol de Alimentos, su punto 1.4.1.2 Instalaciones de Mediano Riesgo, incorporando las siguientes prestaciones y aranceles:

    .  Elaborar aguas tratadas: $45.975.
    .  Elaborar con consumo al paso platos preparados
        que no requieren cocción: $ 17.241.
    .  Elaborar con consumo al paso platos preparados
        que requieren cocción: $ 20.689.

g)  Modifícase en el título 1.4 Control de Alimentos, su punto 1.4.1.3 Instalaciones de Bajo Riesgo, incorporando las siguientes prestaciones y aranceles:

    .  Expender en puesto helados envasados: $12.412.



    Anótese y publíquese.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.