ESTABLECE CONDICIÓN DE VENTA BAJO RECETA RETENIDA CON CONTROL DE SALDO PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIÓN 2.464 DE 1999
Núm. 1.816 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2010.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; decreto Nº 405 de 1983 del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; decreto Nº 25 de 2005 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.464 de 1999 y Nº 667 de 2010.
Considerando:
1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero regular y fiscalizar el comercio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
2.- Que el Servicio está facultado para determinar la condición de venta de cada producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario.
3.- Que los productos farmacéuticos que contienen Ketamina, corresponden a anestésicos disociativos de amplio uso en medicina humana y veterinaria, cuya acción farmacológica produce analgesia, pérdida de conocimiento, amnesia, aumento de la presión sanguínea, frecuencia cardiaca, delirio, alucinación y una fuerte dependencia sicológica, entre otros efectos.
4.- Que en virtud de la acción de la Ketamina y sus efectos, existe el riesgo de venta indiscriminada de los productos farmacéuticos que la contienen y su uso indebido con fines de drogadicción.
5.- Que el uso indebido de productos farmacéuticos que contienen Ketamina, puede significar un grave daño a la salud pública, por lo cual es necesario regular el uso de estos productos.
6.- Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), dependiente de la Organización de Naciones Unidas, en su 49º período de sesiones celebrado en el año 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada "Inclusión de la Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización".
7.- Que en virtud de los tratados internacionales de fiscalización de drogas vigentes y de las resoluciones conexas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes instó a tomar medidas especiales para el manejo de medicamentos que contienen Ketamina, en atención al uso indebido y tráfico de ella.
Resuelvo:
1.- Establécese condición de venta bajo receta médico veterinaria retenida con control de saldo para los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios que contengan Ketamina.
2.- La fabricación, importación, expendio y prescripción de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios que contengan Ketamina deberá realizarse de acuerdo a lo establecido mediante resolución Nº 667 de 2010 del Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- Los titulares del registro de los productos farmacéuticos de uso veterinario que contengan Ketamina, deberán normalizar el rotulado gráfico de sus productos y presentar los rótulos modificados en un plazo no superior a 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
4.- Derógase la resolución Nº 2.464 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece condición de venta de receta retenida para productos farmacéuticos de uso veterinario que contienen Ketamina.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.