Establece disposiciones sobre protección de refugiados.

Esta ley se aplica a los refugiados que se encuentran en Chile, y a quieres estén tramitando el reconocimiento de esta condición en el país, por hallarse en alguna de las cuatro categorías definidas en ella, y cuyos actos no justifiquen excluirlos de esta condición..

Señala que la protección de los refugiados y de los solicitantes de la condición de tal se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

Los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución, sus leyes y reglamentos; y en los instrumentos internacionales de DD.HH. y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrán como obligación acatar la Constitución Política, las leyes y reglamento, así como medidas de orden público y seguridad nacional.

Adicionalmente, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a salud, educación, vivienda y trabajo, un permiso de residencia permanente y a documentación de identidad y de viaje expedida por el Registro Civil.

Establece los organismos competentes para el reconocimiento de la condición de refugiado y el procedimiento para la determinación. Además fija sus causales de cesación y pérdida.

Consta de 50 artículos permanentes.


    Artículo 22.- Competencias. La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Proponer al Ministerio del Interior el reconocimiento o rechazo de tal condición, así como la exclusión, cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado.
    2. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reunificación familiar de refugiados reconocidos.
    3. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reasentamiento.
    4. Solicitar los antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
    5. Planificar, promover y coordinar políticas en materia de protección de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, relacionándose directamente, para tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.
    6. Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.
    7. Dictar y aprobar su reglamento interno.