Art. 1º Nº 4) a)
D.O. 20.02.2024De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.
Art. 1º Nº 4) b)
D.O. 20.02.2024 conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Art. 1º Nº 4) c)
D.O. 20.02.2024solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.
Art. 1º Nº 4) d)
D.O. 20.02.2024solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.