Establece disposiciones sobre protección de refugiados.

Esta ley se aplica a los refugiados que se encuentran en Chile, y a quieres estén tramitando el reconocimiento de esta condición en el país, por hallarse en alguna de las cuatro categorías definidas en ella, y cuyos actos no justifiquen excluirlos de esta condición..

Señala que la protección de los refugiados y de los solicitantes de la condición de tal se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

Los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución, sus leyes y reglamentos; y en los instrumentos internacionales de DD.HH. y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrán como obligación acatar la Constitución Política, las leyes y reglamento, así como medidas de orden público y seguridad nacional.

Adicionalmente, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a salud, educación, vivienda y trabajo, un permiso de residencia permanente y a documentación de identidad y de viaje expedida por el Registro Civil.

Establece los organismos competentes para el reconocimiento de la condición de refugiado y el procedimiento para la determinación. Además fija sus causales de cesación y pérdida.

Consta de 50 artículos permanentes.


    Artículo 33.- Obligaciones del Solicitante. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud.
    2. Aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.
    3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
    4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
    5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.
    6.Ley 21655
Art. 1º Nº 9)
D.O. 20.02.2024
Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.