Establece disposiciones sobre protección de refugiados.

Esta ley se aplica a los refugiados que se encuentran en Chile, y a quieres estén tramitando el reconocimiento de esta condición en el país, por hallarse en alguna de las cuatro categorías definidas en ella, y cuyos actos no justifiquen excluirlos de esta condición..

Señala que la protección de los refugiados y de los solicitantes de la condición de tal se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

Los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución, sus leyes y reglamentos; y en los instrumentos internacionales de DD.HH. y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrán como obligación acatar la Constitución Política, las leyes y reglamento, así como medidas de orden público y seguridad nacional.

Adicionalmente, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a salud, educación, vivienda y trabajo, un permiso de residencia permanente y a documentación de identidad y de viaje expedida por el Registro Civil.

Establece los organismos competentes para el reconocimiento de la condición de refugiado y el procedimiento para la determinación. Además fija sus causales de cesación y pérdida.

Consta de 50 artículos permanentes.


    Artículo 42.- Ingreso Masivo de Refugiados. En caso de producirse, como consecuencia de un ingreso masivo de  refugiados, un incremento sustancial de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, se podrán implementar procedimientos especiales de determinación, prima facie o por grupos, asegurando la adopción de medidas adecuadas para excluir del régimen de protección a aquellas personas que hubieren cometido alguno de los actos indicados en el artículo 16 de la presente ley.
    Con este fin, se podrá solicitar el asesoramiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y requerir, de los órganos competentes, las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de los refugiados.
    El reglamento determinará la forma y las características de estos procedimientos.