Establece disposiciones sobre protección de refugiados.

Esta ley se aplica a los refugiados que se encuentran en Chile, y a quieres estén tramitando el reconocimiento de esta condición en el país, por hallarse en alguna de las cuatro categorías definidas en ella, y cuyos actos no justifiquen excluirlos de esta condición..

Señala que la protección de los refugiados y de los solicitantes de la condición de tal se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

Los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución, sus leyes y reglamentos; y en los instrumentos internacionales de DD.HH. y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrán como obligación acatar la Constitución Política, las leyes y reglamento, así como medidas de orden público y seguridad nacional.

Adicionalmente, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a salud, educación, vivienda y trabajo, un permiso de residencia permanente y a documentación de identidad y de viaje expedida por el Registro Civil.

Establece los organismos competentes para el reconocimiento de la condición de refugiado y el procedimiento para la determinación. Además fija sus causales de cesación y pérdida.

Consta de 50 artículos permanentes.


    Artículo 47.- Documento de Viaje. La persona que hubiere obtenido el estatuto de refugiado y su familia, que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho a obtener un documento de viaje que les permita salir y reingresar al territorio nacional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Dicho documento será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, previa autorización del Ministerio del Interior. Este documento se ajustará a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de 1967.
    El Ministerio del Interior podrá, por razones de orden público o de seguridad nacional, denegar la concesión del documento de viaje o revocar el concedido. En este último caso, el beneficiario deberá restituir el documento al Ministerio del Interior.