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Ley 20430

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Ley 20430

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Capítulo I Ámbito de Aplicación de la Ley
      • Artículo 1
    • Capítulo II Del Concepto de Refugiado
      • Artículo 2
    • Capítulo III Principios Fundamentales de la Protección
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Capítulo IV Principios Interpretativos de la Ley
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Refugiados
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
  • TÍTULO II Del Estatuto de Refugiado
    • Capítulo I Exclusión de la Condición de Refugiado
      • Artículo 16
    • Capítulo II Causales de Cesación y Pérdida del Estatuto de Refugiado
      • Artículo 17
      • Artículo 18
  • TÍTULO III Autoridades de Aplicación de la Ley
    • Capítulo I De los Organismos Competentes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Capítulo II De la Secretaría Técnica
      • Artículo 24
  • TÍTULO IV Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
    • Capítulo I Procedimiento administrativo
      • Artículo 25
    • Capítulo II Ingreso al Territorio y Presentación de la Solicitud
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 28 BIS
      • Artículo 28 TER
    • Capítulo III De los Procedimientos
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • Capítulo IV Procedimiento Especial para Menores no Acompañados o Separados de sus Familias
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Capítulo V Otros Procedimientos Especiales
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Capítulo VI Revisión de Actos Administrativos
      • Artículo 43
      • Artículo 44
  • TÍTULO V Residencia, Documentación de Identidad y de Viaje
    • Capítulo I Documentos
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Capítulo II Gratuidad
      • Artículo 48
  • TÍTULO VI Disposiciones Finales
    • Artículo 49
    • Artículo 50
  • Promulgación

Ley 20430 Firma electrónica ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Ley 20430

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Promulgación: 08-ABR-2010

Publicación: 15-ABR-2010

Versión: Última Versión - 20-FEB-2024

Materias: Refugiados, Ley no. 20.430

Resumen: Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Esta ley se aplica a los refugiados que se encue ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.430

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Capítulo I

    Ámbito de Aplicación de la Ley


    Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio nacional.

    Capítulo II

    Del Concepto de Refugiado


    Artículo 2°.- Concepto de Refugiado. Tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores.
    2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
    3. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en los numerales anteriores, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
    4. Los que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.

    SLey 21655
Art. 1º Nº 1)
D.O. 20.02.2024
olo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.



    Capítulo III

    Principios Fundamentales de la Protección


    Artículo 3°.- Enunciación de Principios. La protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.
    SeLey 21655
Art. 1º Nº 2)
D.O. 20.02.2024
entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.



    Artículo 4°.- No Devolución. No procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren.
    La protección en los términos enunciados precedentemente comprenderá, asimismo, cualquier forma de devolución hacia las fronteras de un país donde estuviere en peligro la seguridad de la persona o existieren razones fundadas para creer que podría ser sometida a tortura, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    A los efectos de determinar si existen tales razones, se tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el territorio de una situación persistente de violación manifiesta, patente o masiva de los derechos humanos.
    Aquellos solicitantes de la condición de refugiado que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad con la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile.


    Artículo 5°.- La Expulsión. La expulsión de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se halle en el territorio nacional, no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes.
    En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a la medida por vía administrativa y judicial. Así, también, se le deberá conceder un plazo de treinta días para que gestione su admisión legal en otro país, caso en el que quedará sujeto a las medidas de control de conformidad con la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile. Dicho plazo comenzará a correr una vez notificada la resolución que determine la expulsión al afectado.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-FEB-2024
20-FEB-2024
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 19-FEB-2024
Texto Original
De 15-ABR-2010
15-ABR-2010 11-FEB-2022
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Otorga Protección a los Refugiados (Boletín N° 6472-06)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de refugio y protección complementaria de personas migrantes. (Boletín N° 15983-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas para enfrentar la crisis migratoria. (Boletín N° 15439-06)
4.- Modifica la ley N°20.430, en lo relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado (Boletín N° 15257-06)
5.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)

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