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Decreto 132

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Decreto 132

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  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 132, de 2010, del Ministerio de Educación

Decreto 132 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL CAMPO DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN RÍO CHICO, LA CAPILLA DE SAN RAFAEL EN PUERTO HARRIS Y LA CHIMENEA Y ANTIGUOS HORNOS DEL ASERRADERO EN PUERTO HARRIS, TODOS UBICADOS EN LA ISLA DAWSON, COMUNA DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 132

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Promulgación: 10-MAR-2010

Publicación: 15-ABR-2010

Versión: Única - 15-ABR-2010

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DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL CAMPO DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN RÍO CHICO, LA CAPILLA DE SAN RAFAEL EN PUERTO HARRIS Y LA CHIMENEA Y ANTIGUOS HORNOS DEL ASERRADERO EN PUERTO HARRIS, TODOS UBICADOS EN LA ISLA DAWSON, COMUNA DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

    Núm. 132.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Considerando:

    Que, la historia de la Isla Dawson, en el Estrecho de Magallanes, puede dividirse en etapas, destacando primero su condición de ser parte del territorio que recorrieron y navegaron los indígenas australes por miles de años y luego, su carácter de hito para los viajeros europeos que cruzaban el Estrecho. Más tarde, la Isla fue lugar de asentamiento de la Misión Salesiana de San Rafael, que buscó salvar a la población indígena, perseguida en Tierra del Fuego y en los canales patagónicos. Después, la Isla Dawson devino en Estancia Ganadera y Forestal y, más recientemente, en campo de prisioneros políticos (1973 - 1974).

    Que, el gobierno chileno entregó la concesión de la Isla a los misioneros salesianos por veinte años y ellos, entre 1891 y 1911, mantuvieron en ella la Misión Salesiana de San Rafael, liderada por Monseñor José Fagnano, dedicada a la misión de educar, evangelizar, cuidar y adaptar a los indígenas.

    Que, una nueva concesión de la Isla por treinta años (1912-1942) se otorgó a la Sociedad Anónima Ganadera Gente Grande, que dedicó la isla a la explotación forestal y ganadera, luego de lo cual, el terreno insular quedó abandonado por otro período de treinta años.

    Que, desde 1972 a la fecha la Isla Dawson ha sido Base Naval de la Armada de Chile, instalándose también la Compañía de Ingenieros del Cuerpo de Infantería Marina (COMPINGIM), funcionando como centro de detención de prisioneros políticos a contar del 15 de septiembre de 1973 y hasta fines del año 1974, por cuanto después del Golpe de Estado, en la isla fue habilitado un campo de concentración, que se convirtió en uno de los lugares más emblemáticos y extremos de la represión ejercida por el régimen militar, llegando a albergar a cerca de cuatrocientos prisioneros, que debieron sufrir trabajos forzados, vejámenes y torturas.

    Que, el Campo de Prisioneros Políticos en Río Chico, lugar único en su tipo del país, construido exclusivamente para la reclusión de presos políticos, fue ocupado desde el 20 de diciembre de 1973 hasta el 26 de septiembre de 1974, siendo más tarde desmantelado. En la actualidad no existen sus construcciones, sino sólo las huellas físicas de las fundaciones, constituyendo un sitio histórico de especial relevancia para la memoria de las violaciones a los Derechos Humanos.

    Que, la recreación virtual de estas instalaciones ha sido posible gracias a los dibujos y planos a mano alzada realizados por el solicitante, el arquitecto señor Miguel Lawner, que los trazó de memoria luego de su liberación, habiendo procurado fijar las imágenes en su mente durante su reclusión.

    Que, con motivo del cumplimiento de los treinta años del Golpe de Estado, en el año 2003, la Isla Dawson y el sitio histórico del campo de prisioneros políticos en particular, fueron escenario del histórico reencuentro con ese pasado, por parte de los antiguos prisioneros y sus familiares junto a personeros de la Armada de Chile.

    Que, la Capilla San Rafael de Puerto Harris ha mantenido su uso en el tiempo, siendo un hito de toda la historia reciente de la Isla Dawson, Capilla que es heredera del proceso de evangelización, representa la colonización de Magallanes y el asentamiento estratégico en la zona austral. Fue construida con materiales de la Iglesia de la Misión, fue abandonada en la época de la Sociedad Anónima Ganadera Gente Grande y restaurada y puesta en funcionamiento por los presos políticos.

    Que, la Chimenea y los Antiguos Hornos del Aserradero de Puerto Harris constituyen un testimonio excepcional del desarrollo regional industrial forestal (aserradero y astillero) y de explotación ganadera, en el marco del cual tuvo lugar la intensa deforestación de la Isla Dawson, que marcó para siempre este paisaje.

    Que, estos tres sitios representan cabalmente una historia de profundas repercusiones, resonancia y significado ocurridos en la Isla Dawson, cuya trayectoria histórica reviste un valor patrimonial de trascendencia local, regional y nacional, referido a un devenir, cuyas luces y sombras deben ser conocidas por las futuras generaciones, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; Acta de Sesión Extraordinaria de 13 de enero de 2010, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 0652110 de la Secretaría Ejecutiva (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, de 9 de febrero de 2010; solicitud del arquitecto don Miguel Lawner Steiman, de don Arturo Jirón Vargas y de don Luis Corvalán Lepes, del 20 de noviembre de 2009; solicitud de don Miguel Lawner, de 29 de diciembre de 2009, adjuntando documento: "Expediente de solicitud de declaración como Monumento Histórico de tres sitios patrimoniales de Isla Dawson, en la Región de Magallanes, Chile, elaborado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Santiago de Chile, diciembre de 2009." y 35 cartas de apoyo a la declaración como Monumento Nacional de los lugares y construcciones de valor patrimonial de la Isla Dawson, Chile; Ord. Nº 109, de Jefa Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, del 17 de noviembre de 2009; Oficio C.J.A. Ordinario Nº 4778/469 M/E, del Almirante Comandante en Jefe de la Armada, del 25 de enero de 2010; Oficio C.J. IIIra Z.N. Ord. Nº 4778/7/1 S.E.C.M.N., del Contraalmirante Comandante en Jefe de la III Zona Naval, de 20 de enero de 2010,

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Campo de Prisioneros Políticos en Río Chico, la Capilla de San Rafael en Puerto Harris y la Chimenea y Antiguos Hornos del Aserradero en Puerto Harris, todos ubicados en la Isla Dawson, Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
El área protegida es la que se indica en los planos adjuntos que forman parte del presente decreto y como se señala a continuación:

Sitio                              Polígono            Superficie

                                                          (M²)

Campo de Prisioneros

en Río Chico                      A-B-C-D-A            110,623,34

Capilla de San Rafael

en Puerto Harris                  E-F-G-H-I-J-K-E        4,601,10

Chimenea y Antiguos Hornos

del Aserradero en Puerto Harris  L-M-N-O-L                225



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 132, de 2010, del Ministerio de Educación

    Nº 17.883.- Santiago, 6 de abril de 2010.

    La Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento de la suma, que declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Campo de Prisioneros Políticos en Río Chico, la Capilla de San Rafael, la Chimenea y Antiguos Hornos del Aserradero, todos en Puerto Harris, ubicados en la Isla Dawson, comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, pero cumple con hacer presente que consta de los antecedentes que la sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de enero de 2010, en la cual se acordó proponer la aludida declaración, tiene carácter ordinario, y no como se indica en los vistos del acto administrativo en examen.

    Con el alcance anotado, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Educación
Presente
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-ABR-2010
15-ABR-2010

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