CREA PARQUE NACIONAL "MORRO MORENO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 102, DE 2009, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, NO TRAMITADO
Núm. 5.- Santiago 28 de enero de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante oficios Nºs. SE02-2035-2009, de 29 de mayo y SE02-3898, de 7 de septiembre; por División de Bienes Nacionales en oficio Nº 473, de 12 de junio y por el Departamento de Adquisición y Administración de Bienes, mediante providencia Nº 912, de 16 de septiembre; la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficios GABM. Nº 245, de 15 de junio y Nº 971, de 16 de noviembre; Ord. Nº 1.211, de 3 de diciembre del Ministerio de Agricultura, todos de 2009; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; el D.L. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el D.S. Nº 868 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, la Convención sobre la "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención sobre la Conservación de la Diversidad Biológica"; el artículo 17º Nº 2 de la ley Nº 18.298, "Código de Minería"; el D.F.L Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 34 de la ley Nº 19.300, que señala que "El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental" y las facultades que me confieren los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;
Que durante el año 2008, se constituyó el Comité de Ministros de Áreas Protegidas, con la finalidad de coordinar los distintos servicios públicos que tuvieran competencia de creación, gestión y administración de áreas protegidas del Estado, presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por los Ministros(as) de Agricultura, Minería y Energía, Obras Públicas y Bienes Nacionales.
Que uno de los objetivos que se ha trazado este Comité, es la creación de nuevas áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con la finalidad de propender a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional, así como la de velar por el cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción País;
Que a requerimiento del citado comité, el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, desarrollaron un trabajo enfocado a la identificación, selección y evaluación de nuevas áreas para los fines enunciados, definiendo una cartera de seis territorios fiscales.
Que los seis terrenos fiscales seleccionados, también fueron evaluados técnicamente desde los Ministerios de Minería y Energía y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el propósito de levantar y/o prever potenciales incompatibilidades con los objetivos de conservación de las áreas propuestas.
Que lo anterior fue expuesto a la consideración de S.E. la Presidenta de la República, la que con fecha 14 de octubre de 2008, anunció públicamente que se crearán seis nuevas áreas protegidas, entre las cuales se cuenta el Parque Nacional Morro Moreno.
Que en el área que es objeto de la presente creación como parque nacional existe una diversidad de ambientes continentales, marinos e insulares que poseen importantes y variados recursos faunísticos, vegetacionales, geológicos-geomorfológicos, paisajísticos y arqueológicos únicos en Chile, algunos de los cuales no representados ni protegidos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado ("SNASPE"). Así también en ella se encuentra la formación vegetal del "Desierto Costero de Tocopilla" la que está inadecuadamente protegida y mal representada en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Que la "Estrategia Regional de Desarrollo de la Región de Antofagasta 2000-2006", entre sus lineamientos estratégicos, considera "Consolidar a la región de Antofagasta como eje de integración cultural, turística y económica en la zona del centro oeste sudamericano y como eje comercial entre ésta y los países de la cuenca del Pacífico" y como objetivo específico del eje temático Desarrollo Turístico se enfatiza "Potenciar el desarrollo, implementación y mejoramiento del sector turístico regional, tanto en infraestructura como en equipamiento en el marco de los flujos turísticos de integración". A su vez, el lineamiento estratégico de "Infraestructura y Gestión Territorial - Calidad de Vida" considera entre los objetivos del eje temático Región: "Valorizar y rescatar los recursos paisajísticos, científicos, históricos y culturales de la Región", así como "Proteger y desarrollar la diversidad biológica regional, reservas naturales, oasis regionales, vegas y bofedales, etc.", todo lo cual refuerza la propuesta de creación del Parque Nacional Morro Moreno.
Que los ambientes y manifestaciones arqueológicas y culturales aludidos, presentan condiciones para la puesta en valor del patrimonio cultural regional al involucrar excelentes condiciones para la investigación científica, la educación ambiental y el ecoturismo, constituyendo sectores representativos de los ecosistemas de desierto costero del país.
Que asimismo, estos ambientes presentan excelentes condiciones para la ejecución de proyectos de desarrollo local, en el ámbito recreacional y turístico basados en el respeto al medio ambiente.
Que existe interés de actores territoriales públicos y privados interesados en apoyar la gestión de conservación de estos ambientes, siendo necesario protegerlos y ponerlos en valor dado su potencial ecológico, científico y cultural.
Decreto:
I.- Créase el "Parque Nacional Morro Moreno" en la propiedad fiscal que corresponde al sector denominado "Península de Mejillones" y que se localiza en la Cordillera de la Costa, en las comunas de Antofagasta y Mejillones, ambas de la provincia y Región de Antofagasta; inscrita a nombre del Fisco, en mayor cabida, a Fojas 635 Nº 754 del Registro de Propiedad de 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; singularizada en el Plano Nº 02101-7790 C.U., de una superficie total de 7.313,89 Has. (Siete mil trescientas trece coma ochenta y nueve hectáreas) y con los siguientes deslindes particulares, de acuerdo al plano aludido:
Norte : Servidumbre Ruta B-430, en línea sinuosa
paralela a la Ruta, comprendida entre los
vértices A E de 1.765,57 metros; 695,30
metros; 698,57 metros y 1.295,17 metros
respectivamente;
Este : Servidumbre Ruta B-430, en línea sinuosa
paralela a la Ruta, comprendida entre los
vértices E L de 892,65 metros; 843,57 metros;
315,81 metros; 162,18 metros; 795,76 metros;
274,02 metros y 449,57 metros
respectivamente; terreno fiscal, Seccional
Juan López, en línea quebrada comprendida
entre los vértices L T, de 232,20 metros;
1.672,34 metros; 490,05 metros; 904,93
metros; 2.163,13 metros; 2.126,12 metros;
852,99 metros; 1.023,51 metros y 51,98 metros
respectivamente;
Sur : Borde de acantilado, en línea sinuosa
comprendida entre los vértices T U de
15.844,38 metros; y
Oeste : Borde de acantilado, en línea sinuosa
comprendida entre los vértices U V, de
8.456,63 metros; Destinación Ministerio de
Defensa Nacional - Armada de Chile, en línea
quebrada comprendida entre los vértices V Y,
de 1.180,00 metros; 1.702,60 metros y 919,14
metros respectivamente y Cota 25 en línea
sinuosa comprendida entre los vértices Y A de
5.683,10 metros.
Se hace presente que se excluye de la presente creación de Parque Nacional, el predio singularizado como Lote A’, comprendido entre los vértices A’, B’, C’ y D’ del plano citado.
Se deja expresa constancia que el "Cuadro de Coordenadas U.T.M." que completa el Plano antes individualizado, es parte integrante del presente decreto, para todos los efectos legales.
II.- El "Parque Nacional Morro Moreno" tendrá como objetivo esencial conservar y proteger una muestra representativa de la Subregión del Desierto Costero y la formación vegetal "Desierto Costero de Tocopilla", así como áreas naturales continentales y costeras-insulares con presencia de flora, fauna, sectores con recursos de interés cultural, arqueológicos y paleontológico, paisajes de interés geológico y geomorfológico, integrando a los diversos actores territoriales al manejo y la conservación del borde costero de la Región de Antofagasta.
En lo particular, los objetivos del "Parque Nacional Morro Moreno" serán:
a) Establecer programas que contribuyan al desarrollo armónico del área silvestre protegida, con énfasis en acciones y proyectos para la protección, conservación y manejo no consuntivo de recursos naturales marinos y/o continentales, con énfasis en especies de flora y fauna endémicas con problemas de conservación;
b) Proteger y conservar la diversidad genética de muestras de especies de flora y fauna nativa continental y marina presentes en el área silvestre protegida, así como sitios específicos de importancia para especies migratorias y endémicas de la región del desierto costero;
c) Proteger y preservar la cultura tangible e intangible, además de los recursos paleontológicos presentes en el área en propuesta;
d) Promover el desarrollo del ecoturismo atendiendo la vocación del territorio y sus recursos, y las demandas por recreación en ambientes naturales de la Región de Antofagasta, incorporando la participación de los actores locales interesados, públicos y privados;
e) Promover y facilitar el desarrollo de la investigación científica especialmente aquella que se relaciona con la flora, fauna, continental y marina y recursos histórico-culturales presentes en el área propuesta; y
f) desarrollar programas de educación ambiental in situ y en las zonas de amortiguamiento, respecto de los recursos naturales y culturales presentes en el área.
III.- El "Parque Nacional Morro Moreno" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal "CONAF", quien deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.
IV.- La administración del "Parque Nacional Morro Moreno" considerará la asesoría de un Comité Consultivo de Participación, instancia que integrará a los diferentes actores territoriales en la colaboración con el ente administrador respecto de la planificación y manejo del área silvestre protegida. La constitución del Comité de Participación deberá ser formalizada mediante escritura pública y sus miembros serán designados por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, a propuesta de la Dirección Regional de CONAMA, Región de Antofagasta.
V.- Declárase que el "Parque Nacional Morro Moreno" que por este acto se crea, es para efectos mineros y se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º, Nº 2, de la ley Nº 18.298, "Código de Minería", en relación con el penúltimo inciso de dicho artículo.
Esta declaración no impedirá que la autoridad otorgue permisos para ejecutar labores mineras, prescribiendo las medidas necesarias que convenga adoptar en interés de la debida y adecuada preservación de los terrenos del parque.
VI.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 102, de 6 de octubre de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, no tramitado.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín de Minería.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jacqueline Weinstein Levy, Ministra de Bienes Nacionales.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gladys Román Guggisberg, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 5, de 2010, del ministerio de Bienes Nacionales
Nº 16.872.- Santiago, 31 de marzo de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea el Parque Nacional Morro Moreno, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con señalar que la cita al decreto ley Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se hace en los Vistos, es al decreto supremo del mismo número y año.
Además, cabe hacer presente que el decreto supremo Nº 868, de la aludida Secretaría de Estado, también consignado en los Vistos, data de 1981 y no de 1991, como erróneamente se indica.
Por otra parte, procede manifestar que respecto del deslinde Este del Parque Nacional, contenido en el párrafo I del instrumento adjunto, la medida correcta del vértice O-P es 2.160,53 metros y no 2.163,13 metros, como se menciona en el citado acápite.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Bienes Nacionales
Presente