Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

a.  ppbv: Unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por billón americano (1/1.000.000.000) o una parte por millardo.

b.  Concentración de Dióxido de Azufre: Valor promedio temporal detectado en el aire expresado en partes por billón (ppbv) o en microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N).

    La condición normal corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm.) y una temperatura de 25 grados Celsius (25ºC).

c.  Concentración de 1 hora: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre, ordenados en bloques representativos cada uno de promedios de 5 minutos de mediciones realizadas durante esa hora.

d.  Concentración de 24 horas: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 1 hora, medidas desde las cero horas de cada día hasta la última hora de ese mismo día.

e.  Concentración mensual: Promedio aritmético de los valores de concentración de 24 horas de dióxido de azufre correspondientes a un mes.

f.  Concentración anual: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 24 horas, medidas en un año calendario.

g.  Año calendario: Período que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año.

h.  Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de valores de concentración aproximados al ppbv o µg/m3N más cercano. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada estación de monitoreo.

    X1 ≤ X2 ≤ X3 ....≤ Xk ≤ X n-1 ≤ Xn

    El percentil será el valor del elemento de orden "k", para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula:

    k = q * n, donde "q" puede obtenerse de la Tabla Nº 1, según el percentil que allí se indica, y "n" corresponde al número de datos de una serie, equivalente a un año calendario. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo.

Tabla Nº1: Ejemplos de evaluación de percentiles diarios y horarios en un año calendario.

   

i.  Explotaciones silvoagropecuarias: Todo terreno que se utiliza total o parcialmente en actividades agrícolas, pecuarias y/o forestales.

j.  Recursos naturales renovables: Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos, y que bajo condiciones de uso y aprovechamiento racional o de reparación (sustentable), es posible asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración (renovación).

k.  Estación monitora con representatividad de recursos naturales (EMRRN): Estación monitora que a través de la medición de la concentración ambiental de SO2, representa la exposición a este contaminante de:

    k.1    Las explotaciones silvoagropecuarias ubicadas
            fuera de los límites urbanos establecidos por
            los instrumentos de planificación territorial;

    k.2    Los ecosistemas pertenecientes a áreas
            silvestres protegidas; y

    k.3    Las especies de flora y fauna silvestre puestas
            bajo protección oficial mediante decreto
            respectivo, o clasificadas oficialmente en las
            categorías "insuficientemente conocidas", "en
            peligro de extinción", "vulnerables" o "raras",
            según el procedimiento establecido en el D.S.
            N°75/04 del MINSEGPRES; y antes de ser
            sometidas a este procedimiento de
            clasificación, especies de fauna silvestre
            identificadas en alguna de las categorías de
            conservación señaladas anteriormente, según lo
            establecido en el DS. N° 5/98 del MINAGRI,
            Reglamento de la Ley N° 19.473, sobre caza.