Artículo 13.- Los obligados a mantener las redes y estaciones monitoras asociadas a esta norma secundaria, en virtud del DS Nº185 y de sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental, deberán reportar sus resultados al fiscalizador con frecuencia mínima mensual, y dentro de los próximos 15 días del mes siguiente al del período que se informa.