Artículo 148. Derógase el Decreto Supremo N° 58 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de las modificaciones introducidas por el Capítulo XV "OTRAS DISPOSICIONES", de dicho Decreto Supremo, sin perjuicio de las nuevas modificaciones contenidas en el presente Decreto.
Se mantienen plenamente vigentes las Resoluciones Exentas Nº 2.063, de 26 de enero de 2005; Nº 57.073, de 05 de octubre de 2005; Nº 121.059, de 22 de diciembre de 2005; Nº 42.549, de 11 de octubre de 2006; Nº 51.916, de 20 de diciembre de 2006 y Nº 4.729, de 6 de febrero de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente decreto.