Artículo 9°.- Los Consejos Regionales estarán integrados por:
a) El Secretario Regional Ministerial de
    Agricultura correspondiente;
b) El Secretario Regional Ministerial de
    Planificación y Cooperación respectivo, y c) Cinco representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y campesinos con personalidad jurídica, elegidos por sus bases con a lo menos un representante por provincia, que se encuentren inscritas en el Registro a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de este Reglamento.
    EstosDecreto 17,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 19.11.2021
representantes durarán cuatro años en el cargo, a contar de su elección y podrán ser reelegidos por una sola vez.