DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNO PREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS

    Núm. 6 exento.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades concedidas en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y

    Considerando: - La necesidad de reformular los programas de inmunización con un enfoque integral, con el objeto de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias a enfermedades inmunoprevenibles, a lo largo de todo el ciclo vital,

    Decreto:


    1º.- Dispónese la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibies que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalan:
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

   
   
   
   
   


       







   
   

    .

    2º.- Derógase el decreto exento Nº 1.305, de 2009, del Ministerio de Salud.





















































































































NOTA
      El Número 1º del Decreto 1809 exento, Salud, publicado el 06.01.2011, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el numeral 10, en el acápite "Establecimientos responsables de la ejecución", a continuación de las palabras "de atención primaria.". Lo siguiente: "Establecimientos del sector privado con convenios vigentes y vacunatorios autorizados por la SEREMI de Salud correspondiente.  Sustituir en el punto 11, en el acápite "Población Objetivo", la frase "Niños y niñas con peso de nacimiento < 1500 grs. y/o edad gestacional > 32 semanas", por: "Toda la población infantil. Agregar en el punto 11, en el acápite "Establecimientos responsables de la Ejecución", a continuación de las palabras "de atención primaria.". Lo siguiente: "Establecimientos del sector privado con convenios vigentes y vacunatorios autorizados por la SEREMI de Salud correspondiente.
NOTA 1
      El Decreto 35 exento, Salud, publicado el 17.03.2012, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en su punto 1º, los numerales 3, 4, 5 y 11, respectivamente, en la forma que la citada norma indica.
NOTA 2
      El numeral 1 del Decreto 126 Exento, Salud, publicado el 08.04.2013, modifica el numeral 1 de la presente norma, en el sentido de incorporar nuevas dosis, reemplazando los numerales 3, 4 y 5, en la forma que la citada norma indica.
NOTA 3
      Las letras a, b y c del numeral 1 del Decreto 1201 Exento, Salud, publicado el 29.11.2013, modifican el cuadro contenido en el numeral 1 del presente decreto, de la forma que la citada norma indica.
NOTA 4
      El numeral 1º del Decreto 68 Exento, Salud, publicado el 05.02.2014, modifica el numeral 11 de la tabla contenida en el Nº 1º de la presente norma, en el sentido de sustituir la oración "Prematuros nacidos entre la 27a y 36a semanas de gestación y que tengan un peso mayor a 1.500 gramos", por la siguiente:  "Recién nacidos de menos de 37 semanas de gestación".
NOTA 5
      Los numerales 1, 2, 3, y 4 del Decreto 1153 Exento, Salud, publicado el 11.12.2014, modifica los números 10, 11 y 15 del cuadro de la presente norma, en el sentido de agregar nuevos grupos población objetivo, con el esquema de inmunización que se indica.
NOTA 6
      El numeral 1, 2, 3 y 4 del Decreto 865 Exento, Salud, publicado el 26.09.2015 modifica los numerales 5, 10, 11 y 15 de la tabla inserta en el presente Decreto en lo términos que la citada norma indica.
NOTA 7
      El numeral 1° del Decreto 340 Exento, Salud, publicado el 17.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a contar del 1 de octubre del año 2017, en la tabla enfermedades objetivo: pertussis o tos convulsiva, a la población objetivo "todas las mujeres embarazadas a partir de la semana 28 de gestación, en sector público y privado.
NOTA 8
      El numeral 1° del Decreto 14 Exento, Salud, publicado el 28.02.2018, dispone reemplazar en el número 2 de la tabla inserta en el numeral primero de la presente norma, el esquema de inmunización para Poliomielitis, por el siguiente:
"Dos dosis de vacuna polio inactivado trivalente inyectable, a los 2 y 4 meses de vida (*)
Una dosis de vacuna polio bivalente oral a los 6 meses de vida.
Un refuerzo de vacuna polio bivalente oral a los 18 meses de vida.
(*) Esta estrategia de vacunación se inicia el día 1 de febrero de 2018 en todo el país, considerando la cohorte de población de niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2017.
NOTA 9
      El numeral 1° del Decreto 21 Exento, Salud, publicado el 13.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de agregar el numeral que la citada norma indica.
NOTA 10
      El numeral 1° del Decreto 97 Exento, Salud, publicado el 28.08.2018, modifica la presente norma en el sentido de agregar el numeral 17 a la tabla contenida en la presente norma.
NOTA 11
      El artículo primero del Decreto 29 Exento, Salud, publicado el 22.04.2019, dispone reemplazar en el numeral 10 del cuadro inserto en la presente norma las dos primeras filas por las tres filas que la citada norma señala.
NOTA 12
      El numeral 1° del Decreto 34 Exento, Salud, publicado el 08.06.2019, dispone reemplazar el esquema de inmunización para Poliomielitis, señalado en el número 2 de la tabla inserta en la presente norma, por el que la citada norma señala.
NOTA 13
      El numeral 1 del Decreto 33 Exento, Salud, publicado el 03.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de  agregar el numeral 18 a la tabla contenida en el numeral primero de la presente norma.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.