APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Núm. 3 exento.- Santiago, 18 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección de Compras y Contratación Pública:
    TÍTULO I

    Del Servicio de Bienestar


    Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante "la DCCP", tiene por objeto contribuir al bienestar de los afiliados y sus cargas familiares, mejorando su calidad de vida, en la medida que los recursos del Servicio de Bienestar así lo permitan.
    El Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley 11.764, ley 17.538, el artículo 24 de la ley 16.395, el D.S. N° 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del Reglamento del Bienestar.
    TÍTULO II

      De la administración





    Artículo 2º.- La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

    a) El Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, o quien éste designe en su reemplazo, quien presidirá este Consejo.
    b) Un funcionario del Departamento de Asuntos Institucionales, designado por el Director de la DCCP.
    c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales, cuando proceda, será designado por la Asociación de Funcionarios.
    Al Jefe de Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo, teniendo derecho a voz, pero no a voto y será designado conforme al artículo 30° del Reglamento General.
    Artículo N° 3°.- Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere cumplir con los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General y además, no ser integrante del Escalafón Directivo de la Planta de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    Tanto los representantes titulares de los afiliados, como sus respectivos suplentes durarán en sus funciones en el Consejo Administrativo, dos años y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
    Artículo N° 4.- Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.
    Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar, en caso de que persista el empate, será elegido el que tenga mayor antigüedad en la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    Artículo N° 5.- Las reuniones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán a lo menos cada tres meses, en los días y horas que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo.
    Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias serán citadas por el Jefe del Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar en que cada miembro del Consejo preste funciones, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las extraordinarias.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.
    TÍTULO III

      Del financiamiento





    Artículo N° 6.- El Bienestar se financiará:

    a) Con la cuota de incorporación al Servicio de Bienestar, que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible, cuyo monto será fijado anualmente, de acuerdo al artículo 29 letra g) del Reglamento General.
    b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y que esta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
    c) Con el aporte mensual de los afiliados activos, que corresponderá a un monto de hasta el 2% de la remuneración imponible para el fondo de pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, de acuerdo al artículo 29 letra g) del Reglamento General.
    d) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo.
    e) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros que otorguen beneficios a los afiliados.
    f) Con los intereses de préstamos concedidos a sus afiliados.
    g) Con los demás ingresos, bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título, como herencia, legados, donaciones, etc.
    Artículo N° 7.- Los fondos del Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, contra la cual girarán conjuntamente Jefe de Asuntos Institucionales y el Jefe de Administración y Finanzas, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El Consejo deberá designar a sus suplentes, que los reemplacen en caso de estar ausentes o impedidos de cumplir sus funciones.
    TÍTULO IV

      De los beneficios





    Artículo N° 8.- El Bienestar otorgará conforme a sus disponibilidades presupuestarias y sin cargo de restitución, los siguientes beneficios médicos y odontológicos a sus afiliados y sus cargas:

    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsultas y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones;
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Implantes;
    h) Marcapasos;
    i) Tratamientos médicos especializados;
    j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l) Toma de muestras de exámenes a domicilio;
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n) Atención obstétrica;
    o) Traslado de enfermos;
    p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m), precedentes
    El Consejo determinará, a lo menos anualmente los porcentajes que serán de cargo del Bienestar y los montos máximos que se aplicarán para cada tipo de ayuda, de acuerdo al artículo 15° del Reglamento General.
    Artículo N° 9.- El Bienestar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

    a) De matrimonio: Se otorgará al afiliado que contraiga matrimonio, acreditado con certificado. Si ambos cónyuges estuviesen afiliados al Bienestar, el subsidio se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
    b) De nacimiento: Se otorgará al afiliado que lo acredite, mediante el respectivo certificado de nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueran afiliados al Bienestar, lo percibirá cada uno en forma independiente.
    c) De adopción: Se otorgará al afiliado que acredite la adopción de un hijo, mediante la respectiva resolución judicial, en el plazo de seis (6) meses desde la dictación de la sentencia firme y ejecutoriada. Si ambos padres son afiliados al Bienestar, lo percibirá cada uno en forma independiente.
    d) De fallecimiento: Se pagará una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada uno de sus cargas, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del recién nacido aún cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

    1° A la persona expresamente designada para tales efectos por el afiliado.
    2° Al cónyuge sobreviviente.
    3° A los hijos.
    4° A los padres del afiliado.
    5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.

    e) De catástrofe: Se otorgará una ayuda en dinero o en especie al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdida de sus bienes a consecuencia de alguna catástrofe mayor, como incendio, terremoto, inundación; situación que debe ser debidamente acreditada por un Asistente Social, y presentado por el Jefe del Servicio de Bienestar al Consejo Administrativo y aprobado con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
    f) De desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que éste tuviere pendientes con el Bienestar por concepto de préstamos.
    g) De educación: El Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año al afiliado y sus cargas que se encuentren cursando estudios en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico y superiores, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. A los hijos causantes de asignación familiar o de invalidez, se les otorgará una asignación de escolaridad especial, ya sea que estudien en establecimientos de educación especial, diferencial o tradicional. Se podrá asimilar a la educación superior, los cursos de perfeccionamiento y actualización profesional, cuyo costo sea de un cien por ciento de cargo del afiliado y cuando este perfeccionamiento tenga una duración superior a dos semestres, debidamente acreditado, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación.
    h) De estudio: Se otorgará becas de estudio destinadas a complementar los gastos de matrícula y arancel derivados de la educación de un afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que cursen estudios regulares, universitarios, técnicos, enseñanza media en su nivel de tercero o cuarto año o de enseñanza básica en su nivel de séptimo u octavo año, cuyos planes de estudios y programas estén reconocidos por el Ministerio de Educación. Este beneficio se otorgará también a aquellos estudiantes de Post-Grado si el plan académico tiene un mínimo de cuatro semestres. Para acceder a este beneficio el afiliado deberá acreditar los estudios mediante un certificado de la entidad de educación.
    i) De ayuda médica: Se otorgará una ayuda en dinero o en especie, complementaria a las prestaciones contempladas en el Artículo N° 8 al afiliado, en caso de enfermedad grave y/o tratamiento prolongado y de alto costo del afiliado o de sus cargas, situación que deberá ser calificada por un Asistente Social y presentada por el Jefe del Servicio de Bienestar al Consejo Administrativo y aprobado con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.
    j) De vacaciones: Se otorgará una ayuda en dinero o en especie, al afiliado que hubiere solicitado y hecho efectivo su feriado legal.
    Artículo N° 10.- El Bienestar podrá financiar, con cargo a sus recursos propios, la contratación de seguros de vida para sus afiliados. Asimismo, podrá financiar seguros de salud, a fin de solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares, que no se encuentren cubiertos por los respectivos sistemas de salud previsional. Todo lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Bienestar, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
    Artículo N° 11.- El Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, artístico, deportivo, físico y espiritual de sus afiliados y de sus cargas familiares utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle. Para el cumplimiento de este objetivo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previo acuerdo del Consejo Administrativo, el Bienestar podrá:

    a) Celebrar a través del Director de la DCCP o a quien corresponda legalmente, convenios con personas naturales y/o jurídicas.
    b) Patrocinar, asesorar y financiar actividades socioculturales tales como grupos folclóricos, de danza, formación de coros, grupos de teatro y actividades deportivo - recreativas en general.
    c) Organizar y financiar las celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y día de la secretaria y otras que apruebe el Consejo.
    d) Otorgar a sus afiliados regalos con ocasión de cumpleaños, fiestas patrias, navidad, día del niño, día de la secretaria, día de la mujer, día del padre y día de la madre y otras que apruebe el Consejo Administrativo. Así mismo podrá adquirir y vender a sus afiliados vales de mercadería, supermercados, multitiendas u otros beneficios equivalentes.
    e) Administrar Casino, Cabañas, Casa de campo, Jardín Infantil, Sala Cuna.
    f) Otorgar asistencia social profesional a aquel afiliado que lo necesite y/o requiera.
    El Consejo Administrativo, anualmente, fijará los montos del presupuesto que deberán destinarse para lo señalado en el presente artículo.

    Artículo N° 12.- El Bienestar podrá otorgar préstamos sociales reajustables y no reajustables a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales:

    a) Médicos: Como complemento a las prestaciones contempladas en el artículo N° 8 de este reglamento.
    b) Habitacionales: Se otorgarán para complementar ahorro previo, y para reparación y/o ampliación de vivienda de propiedad del afiliado.
    c) Educacionales: Se otorgarán para cubrir los gastos que demanden estudios, equipamiento necesario y/o actividades de perfeccionamiento, realizadas por el afiliado o por sus cargas. Los gastos deberán ser acreditados ante el Consejo Administrativo.
    Los montos máximos de los préstamos, su carácter de reajustables o no y la determinación de su tasa de interés, si la hubiera, será fijada anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad con la ley N° 18.010.
    El Consejo deberá considerar las posibilidades de recuperación del dinero prestado. Será requisito indispensable la constitución de garantía de uno o más codeudores solidarios y la solvencia de éstos será calificada por el Consejo. En todos los casos, los codeudores deberán ser funcionarios de planta o contrata de la DCCP, con una antigüedad mínima de tres meses en el Bienestar y tener una renta imponible que evaluada por el Bienestar, permita avalar la deuda contraída.
    Para la concesión de un préstamo, en todos los casos, el afiliado no deberá tener cuota pendiente con el Bienestar, y en aquellos casos en que el afiliado solicite un segundo préstamo, será requisito ineludible haber pagado el 50% del préstamo anterior. Sin embargo, para los préstamos cuyos montos solicitados sean inferiores a 3 U.F., el Consejo podrá determinar si se puede eximir del requisito señalado.
    Artículo N° 13.- Todos los beneficios establecidos se podrán comenzar a percibir sólo después de tres meses contados desde la afiliación al Bienestar. Excepcionalmente, se prescindirá de dicho plazo de afiliación, si así lo autoriza el Consejo Administrativo, previo informe del Jefe del Servicio de Bienestar.
    Artículo N° 14.- Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y/o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
    Artículo N° 15.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
    Artículo N° 16.- Las cuotas que el afiliado adeude al Bienestar por préstamos indicados en artículo N°12 del presente reglamento, no podrán en conjunto exceder del 25% de la remuneración imponible del afiliado o de pensión, según corresponda.
    Disposiciones Transitorias


    Artículo Transitorio.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del presente reglamento, serán elegidos dentro del plazo de sesenta (60) días contado desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán sus funciones a contar del día 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la votación."
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.