Artículo 3.- Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 1992, y en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las normas especiales que dispone el presente reglamento.