Artículo 14.- El egreso deberá ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes. La familia o los apoderados o el estudiante adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los aspectos más importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar dándole al estudiante.
Los antecedentes del o la estudiante deben ser devueltos a la familia o al estudiante adulto, debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y de las intervenciones realizadas durante el período en que éste o ésta fue beneficiaria de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, la de educación especial diferencial y el incremento de la subvención especial diferencial, si corresponde.