Artículo 27.- La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por la familia, por los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial y el médico. Su aplicación requiere de los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña.
c. Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar.
d. Informe psicológico cuando exista la probabilidad de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.