Artículo 37.- La evaluación diagnóstica del Trastorno Específico del Lenguaje debe considerar la detección y derivación y la evaluación diagnóstica integral.

    La detección y derivación será de responsabilidad del establecimiento y contemplará procedimientos diversos dependiendo si el niño o niña está o no escolarizado.

    Cuando asiste a la escuela regular los procedimientos de detección y derivación deben considerar lo siguiente:

a.  Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del niño o niña, en el aula y fuera de ella.

b.  Evaluación del estudiante por el profesor o educadora de aula, basada en el currículum.

c.  Entrevista con la familia o apoderado del estudiante.

d.  Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.

    En caso de detectar dificultades, se debe derivar a la evaluación diagnóstica integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o comunitario. Cuando el niño o niña no está escolarizado o no tiene antecedentes escolares, entonces corresponderá a la escuela realizar una anamnesis detallada que oriente la decisión de realizar o no un proceso de evaluación integral.

    La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación fonoaudiólogica, médica, la información proporcionada por la familia o tutores del alumno o alumna y los profesores o educadoras si corresponde.

    La evaluación de los niños y niñas, hasta los 5 años 11 meses debe considerar lo siguiente:

a.  Anamnesis.

b.  Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.

c.  Evaluación pedagógica y psicopedagógica.

d.  Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.

e.  Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativas, entre otras.

f.  Evidencia del cumplimiento de criterios de especificidad del Trastorno Específico del Lenguaje y de exclusión de co-morbilidad.

g.  Determinación del cumplimiento de los criterios diagnósticos del CIE/DSM.

h.  Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).

i.  Informe Psicológico cuando exista sospecha de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.

    La evaluación de los niños y niñas, a partir de los 6 años de edad, en escuelas con Programas de Integración, debe considerar:

a.  Anamnesis.

b.  Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.

c.  Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativas, entre otras.

d.  Registros de lenguaje; transcripción o grabación de uno o varios tipos de discurso del niño.

e.  Evaluación de las habilidades pragmáticas de la comunicación.

f.  La aplicación de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del niño que se evalúa. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas y recomendadas por el Ministerio de Educación.

g.  Evaluación pedagógica y psicopedagógica.

h.  Evaluación del nivel fonético-fonológico, a través de la realización y registro de un barrido articulatorio.

    La evaluación psicopedagógica a que hacen referencia los incisos anteriores, debe considerar información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar y debe determinar las necesidades educativas especiales y los apoyos que se deben disponer para los niños y niñas, tanto en el contexto escolar y familiar.