Artículo 38.- Para la evaluación fonoaudiológica realizada a niños desde 3 a 5 años 11 meses de edad, deberán utilizarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:
Pruebas para medir comprensión del lenguaje:
a. TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile.
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR - sub prueba comprensiva, versión adaptada por la Universidad de Chile.
Pruebas para medir expresión del lenguaje:
a. TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto - sub prueba expresiva, versión adaptada por la Universidad de Chile.
El fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación de las pruebas a que se refiere este artículo se logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y sus aspectos fonológico, léxico y morfosintáctico, complementando con una evaluación del nivel pragmático.
El fonoaudiólogo, de acuerdo a su criterio profesional, podrá complementar la aplicación de pruebas formales, con otras de carácter formal o informal, que le faciliten información para establecer el diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje.
Para la evaluación fonoaudiológica de los niños o niñas mayores de 6 años, se deberán utilizar los criterios señalados en el inciso séptimo del artículo 7º, aplicando procedimientos evaluativos formales o informales; con normas y pruebas validadas a nivel nacional. En todo caso, siempre se deberá informar sobre todos los niveles y aspectos del lenguaje.
La interpretación de los puntajes obtenidos en estas pruebas debe tener en cuenta las normas de estandarización de cada test y el manejo y significación de los parámetros estadísticos de medición, puntaje standard, desviación standard, percentiles, u otros, según los requerimientos de cada test, sin perjuicio de incorporar también en el informe aspectos cualitativos que puedan enriquecer los resultados obtenidos por el niño o niña en el proceso de evaluación.