Artículo 42.- Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit Atencional y que además presentan las siguientes co-morbilidades, también serán considerados beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio:

-    Trastornos disociales F91. -Trastornos afectivos F30 y F39. -Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia F93. - Epilepsia G40.
-    Trastornos de Tic F95.