Artículo 43.- Será considerado criterio de exclusión para diagnosticar Trastorno de Déficit Atencional, si las dificultades presentadas son secundarias, es decir derivan de otras circunstancias que no son propias del Trastorno de Déficit Atencional. En estos casos, los o las estudiantes serán derivados al centro de salud correspondiente para que reciban la atención especializada que requieran, siendo de competencia del establecimiento educacional entregar los apoyos educativos que cualquier niño, niña o adolescente necesite en tales circunstancias.