Artículo 48.- Será requisito para ser beneficiario de la subvención de necesidades educativas de carácter transitorio que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos de educación regular que cuenten con Programas de Integración Escolar, para los efectos de este reglamento, a partir de los 6 años en adelante. Los apoyos especializados los podrán recibir en distintos momentos de su trayectoria escolar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.