Artículo 53.- La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. En el ámbito educativo, debe considerar la información y los antecedentes entregados por los profesores y la familia del o la estudiante o sus apoderados, así como las instrucciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manera de tener una visión sistémica del o la estudiante que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de éstos, a fin de establecer la severidad de la discapacidad y la intensidad de los apoyos que requieren en el contexto escolar y familiar.