Artículo 57.- La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y social. Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual;
b. Limitaciones significativas de la conducta adaptativa, y
c. Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años.