Artículo 57.- La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y social. Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes requisitos:

a.  Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual;

b.  Limitaciones significativas de la conducta adaptativa, y

c.  Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años.