Artículo 75.- La evaluación integral debe considerar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes aspectos:
a. Anamnesis.
b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de ella, si procede.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.
e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
f. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
g. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.