Artículo 75.- La evaluación integral debe considerar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes aspectos:

a.  Anamnesis.

b.  Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de ella, si procede.

c.  Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional.

d.  Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.

e.  Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.

f.  Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.

g.  Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.