Artículo 78.- La evaluación diagnóstica debe ser multidisciplinaria y considerar la detección y derivación y la evaluación diagnóstica integral.

    La detección y derivación por parte del establecimiento educacional requiere contar con los siguientes procedimientos:

a.  Anamnesis.

b.  Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de ella, cuando corresponda.

c.  Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares, si corresponde.

d.  Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.

e.  Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.

f.  Elaboración de informe de derivación al especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.

    La evaluación integral debe considerar la información aportada por el médico, por la familia, por los profesores y profesionales de educación especial. Su aplicación requiere de la integración y análisis de la información recogida, a través de los siguientes procedimientos:

a.  Anamnesis.

b.  Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se determine el grado de pérdida auditiva, uso y estado de implementación auditiva, edad de adquisición de la sordera y etiología.

c.  Antecedentes escolares y evaluación pedagógica.

d.  Evaluación del desarrollo del lenguaje, expresivo y comprensivo, que los estudiantes muestran a través de conversaciones, en clases o situación de juegos, entre otros.

e.  Dominio de la Lengua de Señas, en los casos que corresponda.

f.  Evaluación psicopedagógica y de carácter funcional referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.

    La evaluación de carácter funcional de la audición debe identificar el manejo auditivo que el estudiante posee y, entre otros aspectos, la postura que adopta al escuchar, si fija la mirada en los labios del interlocutor y mantiene control visual del entorno, si reacciona a sonidos de diferentes intensidades y cómo es su respuesta frente a ellos.

    En el ámbito educativo, la evaluación para el caso de estudiantes sordos/as usuarios de Lengua de Señas, debe considerar la participación de personas sordas que utilizan esta lengua y profesores competentes en ella. En el caso de estudiantes sordos/as que han desarrollado la vía auditiva y verbal deberá considerarse la participación de un fonoaudiólogo y profesores de educación especial, sin perjuicio de la participación de otros profesionales en el proceso de evaluación.