Artículo 82.- La evaluación diagnóstica debe ser realizada por un equipo multidisciplinario con experiencia en trastornos del desarrollo y del espectro autista y debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis y entrevista a la familia.
b. Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del Trastorno del Espectro Autista.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.
d. Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos.
e. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.