Artículo 82.- La evaluación diagnóstica debe ser realizada por un equipo multidisciplinario con experiencia en trastornos del desarrollo y del espectro autista y debe considerar lo siguiente:

a.  Anamnesis y entrevista a la familia.

b.  Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del Trastorno del Espectro Autista.

c.  Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.

d.  Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos.

e.  Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.