Artículo 84.- Para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación y lo señalado en el presente reglamento.