Artículo 93.- Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los efectos de este reglamento, podrán recibir la subvención hasta los 21 años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, el Departamento Provincial de Educación respectivo, podrá autorizar estudiantes de mayor edad de la modalidad de adultos, cuando éstos presenten dificultades específicas en el área de la lectura y el cálculo, conforme lo dispone el párrafo 1º del Título III.