Artículo 96.- Los sostenedores de los establecimientos, aun cuando desarrollen un programa de integración escolar en colaboración con una escuela especial, serán los responsables de dicho programa para todos los efectos ante el Ministerio de Educación y deberán impetrar el monto total de la subvención de Educación Especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.