Artículo 98.- Modifíquese el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

a)  Deróguense sus artículos 4º y 7º.

b)  Reemplázase la letra a) del artículo 10 por la siguiente: "a. Del ingreso: El ingreso de los alumnos a una escuela especial de lenguaje o a un proyecto de integración escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.".