Decreto 235, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 25.08.2010
    Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.