Decreto 235, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 25.08.2010 Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.
Art. ÚNICO
D.O. 25.08.2010 Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.