MODIFICA DECRETO Nº 43, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE COQUIMBO, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO
Núm. 122.- Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 43 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo; las inscripciones de dominio de fojas 3137 Nº 1695, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2009, que reinscribió el título corriente a fojas 516 Nº 437, del Registro y Conservador antes citados, correspondiente al año 1962, y de fojas 36 Nº 24 de los ya citados Registro y Conservador, correspondiente al año 1983; el Ord. Nº 5, de fecha 1 de junio de 2009, del Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Coquimbo; el certificado, de fecha 01 de junio de 2009, de la Sra. Secretaria de Directorio (S) de la Empresa Portuaria Coquimbo; las cartas Nºs 63 y 64, de fecha 23 de septiembre de 2009, ambas del Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Coquimbo; el Ord. Nº 270, de fecha 06 de julio de 2009, del Director de Empresas Portuarias del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo a las áreas consideradas en los proyectos de desarrollo portuario;
2.- Que en atención a lo expuesto, y según consta en el certificado extendido por la Sra. Secretaria de Directorio (S) de la Empresa Portuaria Coquimbo, en la Centésima Décima Séptima sesión extraordinaria de Directorio de dicha empresa, éste decidió, en su acuerdo Nº 1 Ext. 27.02.2009, "Instruir al Gerente General para hacer las gestiones pertinentes para establecer una nueva delimitación de la zona marítima que contemple el referido recinto, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones";
3.- Que, en uso de las atribuciones antes señaladas, el Sr. Gerente General, por medio de su Ord. Nº 5 de fecha 1 de junio de 2009, solicitó a este Ministerio la modificación del recinto portuario del puerto de Coquimbo;
4.- Que, por medio de su carta Nº 63 de fecha 23 de septiembre de 2009, el Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Coquimbo puso en conocimiento de la Autoridad Marítima la propuesta de modificación antes señalada;
5.- Que el SEP, por medio del Ord. Nº 270 de fecha 6 de julio de 2009 del Sr. Director de Empresas Portuarias, ha señalado su opinión favorable respecto de la modificación solicitada; y
6.- Que, en atención a lo expuesto, y en especial habida consideración que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medio ambiente, se considera oportuno acceder a lo solicitado por la Empresa Portuaria Coquimbo,
Decreto:
Artículo 1º.- Aprúebanse las modificaciones al recinto portuario del puerto de Coquimbo, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Portuaria Coquimbo en los documentos citados en el Visto, que se anexan y que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1 del decreto supremo Nº 43, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo, por el siguiente:
1.- Establécese como recinto portuario del puerto de Coquimbo, dependiente de la Empresa Portuaria Coquimbo, las áreas marítimas y terrestres comprendidas dentro del polígono identificado por los siguientes deslindes, según se indica en el plano Nº CQQ - TC - 9801 Mod. 1, de la Empresa Portuaria Coquimbo, protocolizado con fecha 25 de mayo de 2009 bajo el número 1517 del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Coquimbo de don Mariano Torrealba Ziliani:
Norte: en línea recta continua, en tramo de seiscientos cuarenta y dos metros sobre la bahía de Coquimbo, puntos A-B, con orientación S82,35°E;
Este: en línea quebrada continua, en tramo de ochocientos noventa y un y quinientos sesenta y seis metros sobre la bahía de Coquimbo, y quinientos setenta y nueve metros con la bahía de Coquimbo y terrenos destinados al Puerto Pesquero (puntos B-C-D-E). Los tramos sobre el mar tienen la siguiente orientación:
Tramo B-C: S7,2°O
Tramo C-D: S56,7°O
Sur: en tramo recto de diez metros con terrenos fiscales (puntos E-F), y
Oeste: en línea quebrada continua, en tramos de mil setecientos cuatro metros, cuarenta y un metros cincuenta centímetros y trescientos treinta y seis metros con Av. Costanera, Gobernación Marítima, calles públicas, y sobre el borde costero, con terrenos fiscales (puntos F-G-H-A).
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.